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Lic. Alfonso Vargas Delgado
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15 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14092
15 de noviembre, 2004
DI-CR-740
Licenciado
Alfonso Vargas Delgado
Auditor Interno
Federación Municipal Regional del Este
Estimado señor:
Asunto:
Acuse de recibo de la nota nº 028/2004 en la que remite copia del borrador del Manual de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Federación Municipal Regional del Este.
Con las disculpas debidas por la dilación en la atención de este asunto, se acusa recibo de la nota nº 028/2004 en la que remite copia del borrador del Manual de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Federación Municipal Regional del Este, para el estudio, análisis y observaciones correspondientes.
Sin embargo, es necesario aclarar que de conformidad con el artículo nº 23 de la Ley General de Control Interno nº 8292 de 31 de julio de 2002, corresponde a este Órgano Contralor aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna (en adelante Reglamento), no así los manuales de esa actividad.
Además, es conveniente considerar que, en este caso, el grado de detalle de los manuales de la auditoría interna superan el Reglamento, por cuanto éste no podrá contener para su aprobación, asuntos que deben ser decididos por el titular de la auditoría interna. Lo anterior en resguardo de la objetividad e independencia de criterio que debe mantenerse en este Órgano Contralor.
De tal manera, el Reglamento para su aprobación deberá referirse, entre otros, a las obligaciones o responsabilidades de la auditoría interna, no así al detalle o enumeración de tal responsabilidad. Por ejemplo, debe quedar establecida en el Reglamento la obli ...
Fecha publicación: 13/11/2004
Fecha emisión: 10/11/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Lic. Mario A. Molina Bonilla
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30 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14977
30 de noviembre, 2004
DI-CR-769
Licenciado
Mario A. Molina Bonilla
Auditor Interno MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Estimado señor:
Asunto:
Consulta en torno a la competencia de las Auditorías Internas para solicitar directamente a las entidades bancarias información y documentos relativos a las transacciones realizadas en cuentas corrientes de los órganos públicos sujetos a su fiscalización
Se da respuesta a su oficio AI-268-2004 de fecha 14 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General en torno a la competencia que tienen las Auditorías Internas para solicitar directamente a las entidades bancarias información y documentos relativos a las transacciones realizadas en cuentas corrientes por los órganos públicos, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 33 inciso a) de la Ley General de Control Interno.
Concretamente, formula las siguientes interrogantes:
1. ¿Aplica el derecho a la intimidad y consecuentemente el secreto bancario a las cuentas corrientes abiertas por los órganos públicos del Estado Costarricense?
2. ¿Con base en las excepciones que establece la Constitución Política y la autorización expresa que establece la Ley General de Control Interno, el auditor interno, el subauditor interno y el personal de las auditorías internas, pueden solicitar directamente a las entidades bancarias información y documentos relativos a las transacciones realizadas en cuentas en que se administren fondos públicos, sin necesidad de que tengan que intervenir las personas autorizadas a firmas en las cuentas corrientes?
3. ¿Qué procedimiento debe se ...
Fecha publicación: 13/11/2004
Fecha emisión: 10/11/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Lic. Anabelle Barboza Castro
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15 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 14166
15 de noviembre, 2004
DI-CR-743
Licenciada
Anabelle Barboza Castro
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Estimada señora:
Asunto:
Sobre el acceso de los papeles de trabajo, el informe sobre presuntas responsabilidades, determinadas por la Auditoría Interna de la Municipalidad de la Unión y la potestad de emitir certificaciones.
Me refiero a su oficio número AI-379-2004 del 28 de octubre del 2004, en el cual expone que “... uno de los sujetos pasivos de un estudio de auditoría interna que resultó como presunto responsable en el informe elaborado en el año 2002, nos solicita (Auditoría Interna) hoy día copia certificada del expediente completo que maneja la auditoría interna con sus respectivos papeles de trabajo./... se recomendó presentar la denuncia ante el Ministerio Público, lo cual fue cumplido. A raíz de la situación el Organismo de Investigación Judicial, de la Unidad de Delitos Económicos, procedió a realizar el estudio y a decomisar el respectivo expediente original de esta oficina”. Además, en ese oficio solicita evacuar las siguientes interrogantes:
“a.
Aún cuando el expediente original que maneja la auditoría interna con todos los papeles de trabajo que respaldan los resultados obtenidos en el estudio estuviera en manos de la Auditoría Interna, ¿es obligatorio para la Auditoría Interna hacer entrega de copia certificada de dicho expediente aun cuando en la Municipalidad no se sigue ningún procedimiento administrativo en contra de los presuntos responsables por las razones ya expuesta/ b.
En caso que el expediente original haya sido decomisado por el OIJ, y la Auditoría Inter ...
Fecha publicación: 12/11/2004
Fecha emisión: 09/11/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Licda. María E. Venegas Arias
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15 de noviembre, 2004
Licda. Mónica Farres Peña
Lic. RodolfoGutiérrez Fernández
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14101
15 de noviembre, 2004
DI-CR-742
Licenciados
Maria Elena Venegas Arias
Mónica Farrer Peña
Rodolfo Gutiérrez Fernández
Miembros Órgano Director del debido Proceso
Municipalidad de Curridabat
Estimadas señoras y señor:
Asunto: Procedimiento administrativo contra un funcionario de la Municipalidad de Curridabat.
En días pasados se recibió en esta Contraloría notificación de un auto de apertura de un procedimiento administrativo, emitido el cuatro de octubre del dos mil cuatro por el Órgano Director, en contra del Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat.
En primera instancia debe aclararse que este no es el momento procesal para notificar a la Contraloría acerca de las incidencias de dicho proceso veamos porque; el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone lo siguiente;
“ARTICULO 15. - GARANTIA DE INAMOVILIDAD
El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.
La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y pe ...
Fecha publicación: 12/11/2004
Fecha emisión: 09/11/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Sra. Sonia González Núñez
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8 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al No. 13762
8 de noviembre, 2004
DI-CR- 722
Señora
Sonia González Núñez
Secretaria Municipal
Municipalidad de Corredores
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de autorización de prórroga del nombramiento interino del Auditor Interno de la Municipalidad de Corredores
Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de los miembros del Concejo Municipal de Corredores, se da respuesta a su oficio No. SG-584-004 del 05 de octubre del año en curso, mediante el cual transcribió a esta Unidad el acuerdo Nº 2, dictado en forma unánime por el Concejo Municipal, en sesión Ordinaria Nº 40, celebrada el 4 de octubre del presente año, referente al nombramiento del Señor Edgar Hernández Matamoros como Auditor Interno interino, mientras esta Contraloría General verifica y revisa la documentación que contiene la terna para dicho nombramiento.
Sobre el particular hemos de indicar que las competencias asignadas a esta Contraloría General en relación con los nombramientos de los auditores internos y las autorizaciones que al efecto podemos otorgar, están delimitadas en la Ley General de Control Interno No. 8292. Concretamente en lo que respecta a los nombramientos interinos el artículo 31 dispone:
“Artículo 31.- Nombramiento y conclusión de la relación de servicio
(...)
Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la Administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.”
Como puede observarse, la norma es clara en establecer, por un lado, la obligación para la Administración de contar con la autorización de este Órgano Contralo ...
Fecha publicación: 08/11/2004
Fecha emisión: 05/11/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRABAJO PERMANENTE
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Licda. Ivette Rojas Ovares
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11 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13986
11 de noviembre, 2004
DI-CR-731
Licenciada
Ivette Rojas Ovares
Directora, Auditoría Interna
Ministerio de Justicia
Estimada señora:
Asunto:
Consultas varias sobre el trámite de los informes de Auditoría Interna de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno
Se da respuesta a su oficio DGAU-174 del 20 de setiembre del año en curso, mediante el cual plantea a este Órgano Contralor una serie de consultas en torno al procedimiento a seguir con los informes de auditoría interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.
Concretamente nos formula las siguientes interrogantes:
1. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir cuando el informe es devuelto por el jerarca institucional, sin proceder conforme al artículo 37 de la Ley General de Control Interno, es decir, no ordena que dentro del plazo de ley se implanten las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna?
2. ¿Se puede extraer que la devolución del informe sin su debido diligenciamiento y la disconformidad expresa del jerarca de poner en conocimiento directamente a ese Despacho el informe en cuestión, se trata tácitamente de un conflicto propio y de competencia de la Contraloría General de la República?
3. Sobre la procedencia de continuar remitiendo los informes al jerarca institucional, pues los mismos según éste no resultan pertinentes, dado que estos pueden ser remitidos a los titulares subordinados competentes.
Como complemento, nos aporta copia del informe 2004-04 elaborado por esa Auditoría Interna, del oficio DGAU-INF-2002-04 del 31 ...
Fecha publicación: 06/11/2004
Fecha emisión: 03/11/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Licda. Zahyra Artavia Blanco
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26 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12967
26 de octubre, 2004
DI-CR-632
Licenciada
Zahyra Artavia Blanco
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de Goicoechea
Estimada señora:
Asunto:
Recurso de revocatoria y apelación interpuestos por el Concejo Municipal de Goicoechea contra el oficio 09653 (DI-CR-420) del 18 de agosto del 2004 del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de los señores miembros del Concejo Municipal de Goicoechea, me refiero al oficio SM-1356-04 de 21 de setiembre de 2004, donde se indica que según acuerdo tomado en sesión ordinaria nro. 37-04 celebrada el 13 de setiembre de 2004, se decidió aprobar el dictamen 85-04 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Dicho dictamen contiene una recomendación para que el Concejo Municipal, interponga un recurso de “revocatoria y reconsideración” a lo resuelto por esta Contraloría General en el oficio 09653 (DI-CR-420) del 18 de agosto del 2004.
En primera instancia se debe indicar que de conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública los recursos ordinarios son los de revocatoria o reposición y el de apelación, sin embargo en el dictamen indicado, se consignan las afirmaciones “recurso de revocatoria y reconsideración “ (segundo párrafo) y “recurso de reconsideración y apelación” (último párrafo), lo cual produce duda respecto de la naturaleza del recurso que se plantea, por lo que para efectos del presente caso se asume que se trata de los recursos de revocatoria y apelación.
Ahora bien, para dar trámite a este tipo de recursos deben seguirse las f ...
Fecha publicación: 16/10/2004
Fecha emisión: 13/10/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Ing. Alexis Vásquez Morera
19 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12582
19 de octubre, 2004
DI-CR-602
Ingeniero
Alexis Vásquez Morera
Director Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
De Teletica Canal 7, 300 mts S, Edificio del MAG.
Estimado señor:
Asunto:
Advertencia, en razón de la importancia de finiquitar el proceso de selección y nombramiento de la terna para el puesto de Auditor Interno del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de la Junta Directiva de ese Instituto, por esta única vez se advierte de la causal de responsabilidad administrativa por el posible incumplimiento injustificado de los deberes que señalan los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, publicada en la Gaceta No. 169 del 4 de setiembre de 2002.
De conformidad con el sistema de información de esta Contraloría General sobre nombramientos de auditores y subauditores internos, tanto en forma interina como por tiempo indefinido, aparece que:
1. Mediante oficio Nº DI-CR-320 (12685) del 17 de octubre del 2002, esta Contraloría General le solicitó a ese Instituto informar sobre las acciones realizadas para nombrar su auditor, así como, para crear la unidad de auditoría. Lo anterior por cuanto el artículo 12 inciso f) de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria Nº 8149 dispone como parte de las funciones y deberes de la Junta Directiva de ese Instituto, lo siguiente: “...f) Nombrar al auditor del Instituto y, en casos necesarios, contratar auditorías externas.”
2. Ante respuesta del Min ...
Fecha publicación: 14/10/2004
Fecha emisión: 11/10/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRABAJO PERMANENTE
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Sr. Víctor Segura López
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19 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12580
19 de octubre, 2004
DI-CR-601
Señor
Víctor Segura López
Auditor Interno
Consejo Nacional de Rectores
De la Embajada Americana 1300 mts. norte
Edificio Franklin Chang Díaz
PAVAS
Estimado señor:
Asunto:
Consulta en torno a quien le corresponde la fiscalización del SINAES
Se da respuesta a su oficio Aud-024-04 de fecha 06 de setiembre del año en curso, mediante el cual consulta a este Órgano Contralor si el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) debe contar con una auditoría interna propia o si es a la auditoría interna de ese Consejo a quien le corresponde la fiscalización del citado ente.
En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente:
Mediante oficio No.6206 (DI-CR-236) del 16 de junio del 2003, este Despacho se pronunció sobre la competencia de la auditoría interna del Ministerio de la Presidencia para fiscalizar órganos desconcentrados de ese Ministerio, cuando dichos órganos tienen personalidad jurídica instrumental y cuentan con su propia auditoría interna.
En esa oportunidad se indicó, en lo que interesa, que:
“Sobre el particular la Contraloría General de la República ha resuelto casos parecidos, en los que ha indicado que cuando existan transferencias de fondos públicos por mandato de ley; salvo disposición legal en contrario; la encargada de fiscalizar el uso de dichos fondos es la institución, ente y órgano que los recibe y que cuenta con auditoría interna, por ende, a ésta corresponde el ejercicio de las competencias de la Ley General de Control Interno. Sin perjuicio de la adecuada coordinación entre la auditoría interna de ambas instituciones ...
Fecha publicación: 13/10/2004
Fecha emisión: 08/10/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
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Máster Juan de Dios Araya Navarro
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20 de octubre, 2004
Ministerio de Seguridad Pública
DI-CR-608
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12662
20 de octubre, 2004
DI-CR-608
Máster
Juan de Dios Araya Navarro
Auditor Interno
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Carretera a Desamparados, frente al Centro Comercial del Sur
Estimado señor:
Asunto:
Asignación, consolidación y reasignación de funciones del personal de auditoría interna y obligación o no, de informar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.
Se da respuesta a su atento oficio AGSP-B01-701-2004 de 30 de junio del 2004, en el cual consulta respecto del procedimiento a seguir en la asignación consolidación y reasignación de funciones del personal de la Auditoría Interna. Específicamente la consulta se refiere a sí el Auditor y el Sub-Auditor Internos tienen la obligación de informar a la Dirección General Administrativa y a la Dirección de Recursos Humanos, los cambios de funciones del personal a su cargo.
De acuerdo con información que se nos suministro, la consulta fue evacuada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil según oficio AJ-832-2004 de 22 de julio del 2004. En dicho oficio la Dirección General de Servicio Civil indica:
“Así que, los auditores internos, considerados para tales efectos como jefe autorizado, pueden asignar tareas y responsabilidades distintas a las desarrolladas en el puesto y determinar si éstas están consolidadas, debiendo informarla así a la Oficina de Recursos Humanos para que esta determine la factibilidad de tramitar la reasignación del puesto, todo lo anterior al amparo del artículo 118 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que re ...
Fecha publicación: 11/10/2004
Fecha emisión: 08/10/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS